En el derecho penal tradicional, existía una premisa clara: sin una persona natural que cometiera el hecho, no existía delito.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 20.393 en Chile, este paradigma cambió. Hoy, las empresas pueden ser penalmente responsables incluso sin que se haya identificado o condenado a una persona natural.
Este es el concepto de responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica.
El quiebre con la accesoriedad: qué dice la Ley 20.393
El eje de esta autonomía se encuentra en el artículo 5 de la Ley 20.393, que establece que la responsabilidad de la empresa no depende de la suerte procesal de las personas naturales involucradas.
En la práctica, esto significa que la empresa puede ser perseguida penalmente incluso cuando la acción contra el individuo no prospera.
Esto ocurre en tres situaciones clave:
- Extinción de la responsabilidad individual: Si el autor fallece o si la acción penal prescribe, la responsabilidad de la empresa subsiste íntegramente.
- Sobreseimientos temporales: Casos como la rebeldía o incapacidad del imputado no impiden continuar el proceso contra la empresa.
- Falta de identificación del autor: Este punto es crítico para el compliance, toda vez que la Ley permite condenar a la entidad, incluso si el ente persecutor no logra identificar con nombre y apellido a quien cometió el ilícito.
El verdadero “delito” de la empresa: el defecto de organización
Para entender esta lógica, es clave comprender qué es lo que realmente se está juzgando.
La empresa no responde por el delito base, sino por su propia falta de control.
La jurisprudencia ha sido clara en este punto: la responsabilidad de la persona jurídica se basa en la infracción de sus deberes de dirección y supervisión.
En otras palabras: el verdadero problema es el defecto de organización.
Si un delito ocurre en beneficio de la empresa y dentro de su ámbito de funciones, se presume que el sistema de control falló.
Cuándo puede condenarse a una empresa sin identificar al autor
Para que un tribunal condene a una empresa sin individualizar al autor, el Ministerio Público debe cumplir con ciertos requisitos.
En términos generales, debe acreditarse:
- Existencia del delito: Que efectivamente se haya cometido uno de los delitos contemplados en la ley.
- Ámbito de funciones: Que el hecho solo pudo ser cometido por alguien con funciones dentro de la organización.
- Provecho corporativo: El delito debe haberse cometido en interés o beneficio de una persona jurídica.
- Falla en el modelo de prevención: Que la empresa no implementó o no aplicó adecuadamente su controles.
Implicancias para el compliance: más allá del “papel”
La responsabilidad penal autónoma es el argumento más fuerte contra los programas de cumplimiento meramente formales.
Decir “no sabemos quién fue” no es una defensa.
Por el contrario, puede reforzar la idea de que la empresa no tiene control real sobre sus procesos.
Hoy, los modelos de prevención de delitos no son solo una buena práctica: son una necesidad legal.
Esto se refleja incluso en la práctica contractual, donde muchas empresas exigen a sus contrapartes acreditar cumplimiento de la Ley 20.393.
La empresa como sujeto penal autónomo
La empresa en Chile dejó de ser un mero espectador en el proceso penal.
Su responsabilidad es independiente y se basa en su propia organización.
Ante la posibilidad de ser condenada incluso sin autor identificado, la única defensa real es: contar con un modelo de prevención efectivo, implementado y auditado.
Si tu empresa necesita evaluar su exposición a riesgos penales o revisar la efectividad de su modelo de prevención de delitos, en Martínez & Rodas Abogados podemos ayudarte a implementar soluciones concretas y adaptadas a tu operación.
