Pacto de accionistas: qué es, para qué sirve y qué debería regular

Cuando una empresa crece, también cambian las decisiones y desafíos entre sus socios. Conoce cómo un pacto de accionistas puede ayudar a establecer reglas claras antes de que aparezcan los conflictos.

Cuando una empresa comienza con pocos socios, muchas decisiones pueden resolverse de manera informal. 

Existe confianza, los objetivos suelen estar alineados y las reglas parecen suficientemente claras.

Pero a medida que el negocio crece, la relación también se vuelve más compleja.

Puede ser necesario incorporar nuevos inversionistas, levantar capital, definir quién participa en determinadas decisiones o enfrentar la salida de uno de los socios.

Es precisamente antes de que aparezcan estas situaciones cuando resulta conveniente preguntarse: ¿están suficientemente claras las reglas entre los accionistas?

Un pacto de accionistas puede ser una herramienta relevante para anticipar esos escenarios y establecer acuerdos sobre materias que serán importantes durante la vida de la empresa.

¿Qué es un pacto de accionistas?

Un pacto de accionistas es un acuerdo celebrado entre dos o más accionistas para regular determinados derechos, obligaciones y formas de relacionarse entre ellos.

A través de este instrumento, quienes participan en una sociedad pueden acordar anticipadamente cómo actuar frente a ciertas situaciones relevantes para la empresa y para su relación como accionistas.

Su utilidad está precisamente en la prevención: permite discutir las reglas cuando los intereses todavía están alineados, en lugar de intentar acordarlas cuando el conflicto ya existe.

Sin embargo, un pacto de accionistas no debe confundirse con los estatutos de la sociedad

Ambos instrumentos pueden coexistir, pero su naturaleza, alcance y efectos no son necesariamente los mismos.

Por eso, al estructurar los acuerdos entre socios no basta con preguntarse qué se quiere regular. También es necesario determinar cuál es el instrumento jurídico adecuado para hacerlo.

¿Para qué sirve un pacto de accionistas?

No existe un único pacto adecuado para todas las empresas.

Su contenido dependerá de factores como el tipo de sociedad, la composición de la propiedad, la etapa en que se encuentra el negocio, la participación de sus fundadores y las necesidades futuras de financiamiento o inversión.

En términos generales, un pacto puede ayudar a anticipar preguntas como:

  • ¿Cómo se coordinarán los accionistas frente a determinadas decisiones?
  • ¿Qué ocurriría si uno de ellos quiere vender su participación?
  • ¿Cómo se abordarán futuras necesidades de financiamiento?
  • ¿Qué obligaciones asumirán los socios entre sí?
  • ¿Cómo enfrentarán determinadas diferencias o desacuerdos?

La finalidad no es eliminar cualquier posibilidad de conflicto –algo difícil de garantizar–, sino establecer reglas conocidas antes de que esas situaciones ocurran.

¿Qué materias puede regular un pacto de accionistas?

El contenido debe diseñarse de acuerdo con las características de cada sociedad.

Entre las materias que pueden ser relevantes se encuentran las siguientes:

1. Decisiones y coordinación entre accionistas

A medida que una empresa crece, algunas decisiones adquieren especial importancia para sus socios.

Los accionistas pueden acordar mecanismos de coordinación respecto de determinadas votaciones o materias relevantes, anticipando cómo actuarán cuando deban adoptar decisiones que puedan afectar el rumbo o control de la empresa.

La forma específica de estructurar estos acuerdos dependerá del tipo societario y de la materia que se pretenda regular.

2. Transferencia de acciones

¿Qué ocurre si un accionista decide vender su participación?

Esta es una de las situaciones que resulta conveniente anticipar.

Los acuerdos de accionistas pueden establecer condiciones relacionadas con la transferencia de acciones, de manera que una eventual salida se produzca bajo reglas previamente conocidas.

En esta materia, sin embargo, la forma en que se estructura el acuerdo y el cumplimiento de las formalidades legales son especialmente relevantes, ya que pueden determinar sus efectos frente a terceros.

3. Aportes y financiamiento futuro

Una empresa en crecimiento puede requerir nuevos recursos.

Si ese momento llega, pueden surgir diferencias respecto de cuánto capital se necesita, quién debe aportarlo o cómo enfrentar una nueva ronda de financiamiento.

Los socios pueden acordar anticipadamente determinados compromisos o criterios para abordar futuras necesidades de financiamiento, disminuyendo la incertidumbre cuando sea necesario tomar esas decisiones.

4. Competencia y otras obligaciones entre socios

La relación entre accionistas también puede requerir acuerdos sobre determinadas conductas durante la vigencia de su relación.

Dependiendo de las características del negocio, pueden contemplarse compromisos destinados a ordenar situaciones de competencia u otras obligaciones entre quienes suscriben el pacto.

Estas estipulaciones requieren especial cuidado en su redacción: su alcance debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas de la empresa y de las partes involucradas.

5. Mecanismos frente a desacuerdos

¿Qué sucede si los accionistas no logran ponerse de acuerdo respecto de una materia relevante?

Anticipar mecanismos para enfrentar determinadas diferencias puede evitar que un desacuerdo termine afectando el funcionamiento de la empresa.

La regulación específica de las controversias debe analizarse conjuntamente con los estatutos y el régimen jurídico aplicable a la sociedad.

Pacto de accionistas y estatutos: ¿son lo mismo?

No.

Los estatutos constituyen las reglas societarias que organizan aspectos fundamentales de la sociedad. 

Un pacto de accionistas, en cambio, corresponde a un acuerdo contractual entre quienes lo celebran.

Esta diferencia tiene consecuencias prácticas.

Una regla acordada únicamente entre determinados accionistas no necesariamente tendrá los mismos efectos que una disposición incorporada en los estatutos.

Además, ciertas materias están sujetas a reglas legales específicas dependiendo del tipo societario.

Por ello, al diseñar una estructura societaria es importante analizar qué materias conviene incorporar en los estatutos, cuáles pueden regularse mediante un pacto y cómo deben coordinarse ambos instrumentos.

¿Qué ocurre con los pactos sobre transferencia de acciones?

En las sociedades anónimas, la Ley Nº 18.046 contiene una regla específica respecto de los pactos particulares relativos a la cesión de acciones.

Su artículo 14 establece que estos pactos deben depositarse en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y debe hacerse referencia a ellos en el Registro de Accionistas.

Si no se cumplen estas formalidades, el pacto resulta inoponible a terceros. La misma norma señala que estos acuerdos no afectan la obligación de la sociedad de inscribir, sin más trámite, los traspasos que le presenten conforme al artículo 12.

Esto demuestra por qué no basta con que los accionistas lleguen a un acuerdo: también importa cómo se documenta y qué formalidades deben cumplirse para producir los efectos buscados.

¿Qué particularidades existen en una SpA?

La Sociedad por Acciones (SpA) tiene un régimen especialmente flexible.

El Código de Comercio establece que su estatuto debe regular los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de administración y otras materias que estos acuerden libremente. En aquello que no esté previsto y siempre que resulte compatible con su naturaleza, se aplican supletoriamente las normas de las sociedades anónimas cerradas.

Además, el régimen de las SpA contempla reglas específicas respecto de materias como capital, preferencias, porcentajes de participación o control, administración y solución de determinadas controversias societarias.

Por eso, especialmente en una SpA, no conviene analizar el pacto de accionistas de manera aislada. Los acuerdos entre socios deben revisarse en conjunto con los estatutos y con las características particulares de la sociedad.

¿Cuándo conviene revisar o celebrar un pacto de accionistas?

No es necesario esperar a que exista un conflicto.

Existen ciertos momentos en la vida de una empresa que hacen especialmente recomendable revisar si las reglas entre los socios siguen siendo suficientes.

Por ejemplo:

  • cuando se constituye una empresa entre varios fundadores;
  • antes de incorporar un nuevo socio o inversionista;
  • cuando la empresa comienza una nueva etapa de crecimiento;
  • frente a una ronda de inversión o nuevas necesidades de capital;
  • cuando cambia la participación o el control de una sociedad;
  • antes de la salida o transferencia de la participación de un accionista;
  • cuando los acuerdos iniciales dejaron de reflejar la realidad actual del negocio.

Un pacto diseñado cuando la empresa comenzó puede dejar de responder adecuadamente a sus necesidades años después. La estructura societaria también debe acompañar la evolución del negocio.

Las reglas son más fáciles de acordar antes del conflicto

Un pacto de accionistas no puede evitar todas las diferencias entre socios. Tampoco existe una cláusula estándar capaz de resolver las necesidades de cualquier empresa.

Su valor está en otra parte: obliga a anticipar conversaciones que serán importantes para el futuro del negocio y permite transformar esas conversaciones en reglas previamente acordadas.

Por eso, antes de celebrar o modificar un pacto, resulta recomendable revisar la estructura societaria completa, los estatutos, los acuerdos existentes y los escenarios que razonablemente podrían enfrentar los socios durante la siguiente etapa de la empresa.

En Martínez & Rodas Abogados asesoramos a empresas y sus socios en materias corporativas y societarias, incluyendo la estructuración y revisión de acuerdos destinados a acompañar distintas etapas de sus negocios.

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*Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. La información aquí contenida puede no reflejar la totalidad de las particularidades de un caso concreto. Para un análisis específico, te recomendamos contactarnos directamente.

Miguel Martínez

Socio - Managing Partner

Grupo Corporativo

Miguel es Managing Partner y Socio Co-Fundador de Martínez & Rodas, enfocado en asesoría corporativa, propiedad intelectual, protección de datos y expansión de empresas extranjeras en Chile.

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