Universidad de Chile vs. Azul Azul: qué nos enseña este caso sobre el uso y titularidad de una marca

Una marca puede ser utilizada y explotada comercialmente por alguien distinto de su titular. La controversia entre Universidad de Chile y Azul Azul permite revisar por qué las empresas deberían gestionar de manera coordinada sus registros, contratos y autorizaciones de uso.
Universidad de Chile vs. Azul Azul

La reciente controversia entre la Universidad de Chile vs. Azul Azul ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión que trasciende ampliamente al fútbol: ¿usar y explotar comercialmente una marca significa ser su titular?

La respuesta no siempre es tan simple.

En el mundo empresarial es habitual que una organización utilice activos marcarios que pertenecen a otra persona o entidad. Esto puede ocurrir, por ejemplo, mediante licencias u otros acuerdos que autorizan su uso bajo determinadas condiciones.

El caso Universidad de Chile–Azul Azul permite observar precisamente por qué conceptos como titularidad, registro, autorización de uso y explotación comercial deben distinguirse y, al mismo tiempo, gestionarse de manera coordinada.

Este artículo no busca determinar quién tiene la razón en una controversia que continúa abierta. El objetivo es utilizarla como punto de partida para analizar qué pueden aprender otras empresas sobre la gestión de sus propias marcas.

¿Qué está ocurriendo entre Universidad de Chile y Azul Azul?

Para entender la discusión actual hay que remontarse a varios años atrás.

Azul Azul S.A. asumió en 2007 la administración del fútbol profesional mediante un contrato de concesión celebrado con la Corporación de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile (Corfuch). 

Antecedentes financieros presentados por la propia sociedad ante la Comisión para el Mercado Financiero dan cuenta de que ese contrato comprendió el uso, goce y explotación de distintos bienes, derechos y activos, incluyendo marcas, logotipos y otros derechos de propiedad intelectual.

Posteriormente, en agosto de 2008, Azul Azul informó oficialmente que había suscrito un convenio mediante el cual la Universidad de Chile autorizaba a la sociedad el uso de su nombre, marcas y símbolos en las actividades del club y otras actividades relacionadas, con las respectivas licencias

El acuerdo contempló además una contraprestación económica para la Universidad.

Es decir, la utilización comercial de signos vinculados a Universidad de Chile por parte de Azul Azul no nace simplemente de su utilización de hecho: existe una historia contractual detrás de esa relación.

Durante 2026, sin embargo, la gestión de esos signos pasó a formar parte de una controversia pública entre ambas entidades.

En ese contexto, se conocieron distintas solicitudes de registro marcario presentadas por Azul Azul ante INAPI, algunas de las cuales involucrarían signos asociados históricamente a la Universidad de Chile y dieron lugar a cuestionamientos por parte de esta última.

La existencia de una solicitud de registro, por sí sola, no permite concluir que exista una apropiación indebida de una marca ni un incumplimiento contractual. Para evaluar una situación de este tipo es necesario analizar, entre otros antecedentes, el signo solicitado, su situación registral, los derechos existentes y los acuerdos vigentes entre las partes.

Por ello, este artículo no busca determinar quién tiene razón en una controversia que continúa abierta. 

Lo relevante para nuestro análisis es la pregunta empresarial que el caso pone sobre la mesa: ¿qué diferencia existe entre utilizar una marca, estar autorizado para explotarla y ser titular de su registro?

La pregunta detrás del caso: ¿usar una marca significa ser su titular?

No necesariamente.

Una empresa puede estar legítimamente autorizada para utilizar una marca cuya titularidad permanece en manos de un tercero.

INAPI explica que el titular de una marca registrada puede conceder licencias a otras empresas. 

En ese escenario, mantiene titularidad y autoriza a una o más entidades a utilizar el signo.

Esto puede encontrarse en distintas relaciones comerciales y formar parte de acuerdos más amplios, como ocurre, por ejemplo, en determinadas franquicias.

Por eso resulta importante distinguir tres conceptos:

Registro: La inscripción de la marca ante la autoridad correspondiente.

Titularidad: Quién aparece jurídicamente como titular de ese derecho marcario.

Uso autorizado: La posibilidad de que un tercero utilice la marca bajo las condiciones acordadas con su titular.

Estos elementos pueden estar relacionados, pero no son equivalentes.

¿Qué significa ser titular de una marca?

En Chile, el derecho marcario se constituye mediante su registro.

La Ley de Propiedad Industrial reconoce al titular de una marca registrada el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma concedida y respecto de los productos, servicios o establecimientos comprendidos en el registro. 

INAPI explica además que, en general, contar con un registro vigente permite ejercer los derechos y mecanismos de protección previstos por la legislación de propiedad industrial.

Esto último es importante.

Registrar una marca no significa obtener un derecho ilimitado sobre cualquier utilización posible de una palabra, imagen o signo

Para analizar el alcance de la protección deben considerarse, entre otros factores, el signo registrado y los productos o servicios comprendidos por el registro.

Por eso, una adecuada estrategia marcaria no debería limitarse a comprobar que “la marca está registrada”. También debe revisar qué se registró, a nombre de quién y para qué productos o servicios.

¿Puede una empresa explotar comercialmente una marca de un tercero?

Sí.

Una de las formas de estructurar esa relación es mediante una licencia de marca.

INAPI explica que el titular puede autorizar el uso de su marca sin desprenderse de su propiedad. 

Las condiciones de esa licencia pueden ser reguladas por las partes y contemplar, por ejemplo, una duración determinada o indeterminada, determinadas condiciones de uso o exclusividad para uno o varios licenciatarios.

La diferencia es relevante:

Autorizar el uso de una marca no equivale, por sí mismo, transferir su titularidad.

El titular puede seguir siendo propietario del derecho marcario mientras otra empresa utiliza y explota el signo conforme a la autorización que ha recibido.

Además, existe una dimensión registral que no debía olvidarse. INAPI señala que una licencia de uso no resulta oponible a terceros mientras no sea anotada en el instituto, para lo cual existe un procedimiento específico de anotación.

Esto muestra que la gestión de una marca puede involucrar simultáneamente contratos y actuaciones registrales.

¿Qué debería regularse cuando un tercero utiliza una marca?

Cuando una empresa autoriza a otra a utilizar uno de sus activos marcarios, no basta con decir simplemente que “puede usar la marca”.

Dependiendo de la relación comercial, puede ser necesario establecer con claridad aspectos como:

  • qué marcas o signos comprende la autorización;
  • para qué productos o servicios pueden utilizarse;
  • durante cuánto tiempo;
  • en qué territorio;
  • si el uso será exclusivo o podrá autorizarse también a otros terceros;
  • qué condiciones deberán respetarse durante su explotación;
  • si existen facultades para autorizar usos adicionales;
  • y qué ocurre con la utilización del signo cuando termina la relación entre las partes.

No todas las licencias necesitan necesariamente las mismas estipulaciones. Su contenido debe responder al negocio y a la relación específica que se pretende regular.

Lo relevante desde una perspectiva preventiva es que el contrato refleje adecuadamente la forma en que la marca será utilizada en la práctica y que esa relación contractual se coordine con la situación registral del activo. 

¿Qué puede aprender una empresa del caso Universidad de Chile vs. Azul Azul?

Sin pronunciarnos sobre las pretensiones de ninguna de las partes, la controversia permite extraer algunas lecciones útiles para cualquier organización que tenga marcas relevantes o permita que terceros las utilicen.

1. Usar una marca y ser su titular son cuestiones distintas

Una empresa puede utilizar legítimamente un signo perteneciente a un tercero si cuenta con la autorización adecuada.

Por eso, observar quién explota comercialmente una marca no basta para determinar quién tiene la titularidad sobre ella.

2. Los contratos y los registros deben analizarse conjuntamente

Una licencia o autorización establece derechos y obligaciones entre las partes, mientras que el registro marcario determina aspectos esenciales de la protección del signo.

La gestión adecuada exige revisar ambas dimensiones.

3. La autorización debería definir con claridad sus límites

Mientras más relevante sea una marca para la operación, mayor importancia adquiere establecer qué puede hacer cada parte con ella.

Esto incluye no solo el uso cotidiano del signo, sino también materias como su explotación comercial, el alcance de las autorizaciones y las consecuencias del término de la relación.

4. Las relaciones comerciales evolucionan

Una relación que comenzó bajo determinadas condiciones puede durar décadas.

Durante ese tiempo pueden aparecer nuevos productos, canales comerciales, modelos de negocio, sociedades relacionadas o formas de explotación que no existían cuando se celebraron los acuerdos originales.

Por eso, los contratos y la estrategia de protección marcaria deberían revisarse a medida que evoluciona el negocio.

5. Registrar una marca no termina el trabajo

El registro es fundamental, pero la gestión de un activo marcario continúa después de obtenerlo.

Una empresa también necesita saber quién utiliza sus marcas, bajo qué autorización, qué contratos regulan ese uso y si la protección existente continúa respondiendo a su realidad comercial.

5 preguntas para revisar las marcas de tu empresa

El caso también puede servir como una invitación a mirar hacia dentro.

Una empresa debería poder responder con claridad:

1. ¿Quién figura actualmente como titular de nuestras marcas relevantes?

2. ¿Los registros cubren los productos y servicios que hoy ofrecemos?

3. ¿Existen terceros utilizando nuestras marcas?

4. ¿Ese uso está correctamente autorizado y  documentado?

5. ¿Está definido qué ocurre con la marca cuando termina esa relación comercial?

Si alguna de estas preguntas no tiene una respuesta clara, puede existir una brecha que convenga revisar antes de que se transforme en un conflicto.

Las marcas deben gestionarse como activos empresariales

Una marca puede llegar a concentrar una parte importante de la identidad, reputación y valor comercial de una empresa.

Por eso, su gestión no debería reducirse a realizar un registro y olvidarse de él.

Cuando una organización crece, celebra alianzas, licencia sus activos o permite que terceros utilicen sus signos, resulta conveniente revisar periódicamente que titularidad, registros, contratos y realidad comercial continúen alineados.

La controversia entre la Universidad de Chile y Azul Azul todavía está abierta y deberá resolverse conforme a sus propios antecedentes. 

Pero el problema empresarial que pone sobre la mesa es aplicable mucho más allá del fútbol:

Usar una marca, ser titular de ella y estar autorizado para explotarla son situaciones distintas, y una adecuada gestión marcaria exige saber exactamente cómo se relacionan.

En Martínez & Rodas Abogados asesoramos a empresas en materias de Propiedad Intelectual y protección de activos intangibles.

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*Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. La información aquí contenida puede no reflejar la totalidad de las particularidades de un caso concreto. Para un análisis específico, te recomendamos contactarnos directamente.

Miguel Martínez

Socio - Managing Partner

Grupo Corporativo

Miguel es Managing Partner y Socio Co-Fundador de Martínez & Rodas, enfocado en asesoría corporativa, propiedad intelectual, protección de datos y expansión de empresas extranjeras en Chile.

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