A más de un año de la entrada en vigencia de la Ley Karin (Ley N° 21.643), muchas pequeñas y medianas empresas aún tienen dudas sobre cómo cumplir correctamente con sus exigencias.
Esta ley incorporó obligaciones concretas para los empleadores, enfocadas en prevenir el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
Para las PYMES, cumplir con la Ley Karin no es solo una buena práctica. Es una forma concreta de evitar multas, conflictos laborales y riesgos legales innecesarios, además de fortalecer el clima interno y la confianza de los equipos.
Por eso, es razonable preguntarse:
- ¿Tengo realmente todo lo que la ley exige?
- ¿Mi equipo sabe cómo actuar frente a una denuncia?
- ¿Estoy preparado si ocurre un conflicto?
El siguiente checklist reúne los aspectos clave que toda PYME debería revisar para cumplir adecuadamente con la Ley Karin y enfrentar de mejor forma eventuales denuncias o conflictos laborales.
1. Protocolo de prevención: una obligación básica para todas las empresas
Toda empresa debe contar con un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo.
- Si tienes más de 10 trabajadores, debe estar incorporado en el Reglamento Interno.
- Si tienes menos de 10, igual debes informar el protocolo y el procedimiento de investigación a cada trabajador.
El protocolo debe reflejar la realidad de la empresa y sus riesgos reales, no ser un documento genérico.
2. Identificación de riesgos: acoso y violencia en la empresa
La empresa debe identificar dónde podrían producirse situaciones de acoso o violencia, por ejemplo:
- Trato frecuente con clientes, proveedores o público.
- Cargos con alta presión o contacto directo con personas.
Reconocer estos riesgos permite prevenir antes de que aparezca un problema.
3. Medidas preventivas: más que una declaración formal
No basta con declarar que el acoso está prohibido. La empresa debe implementar medidas concretas, como:
- Normas claras de trato respetuoso.
- Reglas frente a conductas inadecuadas.
- Capacitación básica para trabajadores y jefaturas.
- Indicar qué hacer y a quién acudir ante una denuncia.
4. Canales de denuncia: claridad y accesibilidad
Los trabajadores deben saber claramente:
- Dónde denunciar (correo, formulario, encargado interno).
- Que también pueden acudir a la Dirección del Trabajo.
Estos canales deben recordarse al menos dos veces al año. La denuncia puede ser verbal o escrita y no puede rechazarse por formalidades.
5. Qué debe hacer el empleador ante una denuncia
Ante una denuncia, el empleador debe:
- Recibirla de inmediato.
- Adoptar medidas de resguardo para proteger a la persona denunciante.
- Informar por escrito cómo se tramitará el caso.
- Facilitar acceso a atención psicológica temprana.
6. Investigación interna: requisitos mínimos
Si la empresa investiga internamente, debe:
- Designar a una persona imparcial y con conocimientos en la materia.
- Escuchar a todas las partes.
- Mantener confidencialidad.
- Dejar todo documentado y cerrar el proceso dentro del plazo legal.
7. Medidas correctivas y sanciones
Si se acredita acoso o violencia, la empresa debe:
- Aplicar las sanciones correspondientes.
- Implementar mejoras para evitar que la situación se repita.
Esto puede incluir ajustes internos, nuevas capacitaciones o cambios en el protocolo.
8. Acoso de clientes o terceros
Si el acoso o la violencia proviene de clientes, proveedores u otros terceros, la empresa igual debe actuar y proteger al trabajador.
9. Consecuencias del incumplimiento de la Ley Karin
El incumplimiento de la Ley Karin puede generar:
- Multas económicas.
- Conflictos y juicios laborales.
- Indemnizaciones.
- Daño reputacional para la empresa.
La Ley Karin exige a las empresas pasar de la reacción a la prevención. Contar con protocolos claros, canales definidos y procedimientos conocidos no solo reduce riesgos legales, sino que permite enfrentar eventuales conflictos con mayor claridad y respaldo.
Revisar periódicamente estos puntos es una forma concreta de gestionar de manera responsable las obligaciones laborales y proteger tanto a la empresa como a sus equipos.
Si tienes dudas sobre si tu empresa cumple con la Ley Karin, en Martínez & Rodas Abogados podemos acompañarte en la revisión y adecuación de tus protocolos de manera simple y efectiva, ajustada a la realidad de tu PYME.