Asesoría de Negocios

Derechos de Autor en la época de la Inteligencia Artificial

Los tiempos actuales experimentan un profundo y progresivo apogeo en materia de Inteligencia Artificial (IA), un desarrollo tecnológico único e inédito, por el cual los software no solo constituyen una herramienta instrumental para el ser humano, sino que han logrado generar cierta independencia respecto a nuestra propia voluntad.
 
En este sentido, la IA ya no tan solo permite la optimización de procesos productivos y resolución de distintos problemas en las más diversas industrias, sino también ha progresado en lo que respecto a la creación y proliferación de obras artísticas, en sus más distintas formas.
 
El progreso y desarrollo estrepitoso de la IA ha permitido que, en razón de la creación de un algoritmo especifico, esta pueda generar un proceso independiente creativo, ajeno a la voluntad humana, por el cual la Inteligencia Artificial produzca una creación totalmente nueva e inesperada por la persona que diseñó el algoritmo, fungiendo dicho tratamiento como un verdadero proceso creativo humano. De acuerdo a cierto sector, dicha creación no podría ser atribuida al desarrollador del algoritmo o, si procediese, a quien encargó dicha creación, sino que debiese ser atribuida a la propia Inteligencia Artificial, quien en atención a la experiencia adquirida y datos previos, logró manifestar una idea original.
 
Lo expuesto ha sentado un debate que, antiguamente, no gozaba de gran pretensión: ¿se pueden considerar creaciones artísticas aquellas obras creadas por Inteligencia Artificial? ¿la Inteligencia Artificial puede ser considerada como autor de aquella obra? ¿protege el Derecho de Autor las creaciones artísticas emanadas de la Inteligencia Artificial?
Sería apresurado adoptar una posición absoluta respecto a las interrogantes planteadas, puesto que no solo deben ser considerado aspectos legales, sino también principios morales y sociales.
 
Así las cosas, son tres las posibles respuestas a las interrogantes planteadas.
La primera de ellas, esgrime el hecho de que el programador o desarrollador del software dotado de Inteligencia Artificial debe ser considerado autor de la obra como tal.
Luego, otra postura menos dominante, establece que debe ser el usuario del software quien debe ser considerado como autor de la obra creada.
Por último, otra corriente estima que la IA, en virtud del proceso creativo que desarrollo a través del respectivo algoritmo, es quien debe ser reputada como autora de la obra creada.
 
Cualquiera sea la postura adoptada, se debe tener en consideración los requisitos legales y fundamentos teóricos y prácticos que sustentan la autoría de una obra intelectual.
 
Respecto al primer escenario, este es fundamentado por el criterio de que los derechos emanados por el Derecho de Autor se entienden intrínsecos a la personalidad humana, además de que fueron los programadores quienes, a través de un trabajo intelectual, ejecutaron la idea concebida diseñando y materializando al creación de un programa computacional; por ello, no podría ser titular de la obra la IA, toda vez que solo las personas pueden ser titulares de los derechos morales (los cuales se entienden personalísimos) y, luego, tampoco podrían ser los usuarios del programa computacional, puesto que solo ejecutan controles creados previamente por los programadores.
 
En relación al criterio adoptado por un sector, el cual estima que el usuario del software es quien debe ser considerado como autor de la obra intelectual, encuentra su fundamento en el hecho de que es el usuario quien, a través de una instrumento (software), materializa una idea previamente emanada del trabajo intelectual de una persona (requisito intrínseco de personalidad).
 
Por último, una corriente estimaría que la IA debe ser considerada como autora de la obra intelectual creada a través de la misma. No obstante lo anterior, en virtud del carácter personalísimo de los derechos morales, al menos bajo nuestra concepción de Derecho de Autor, sería inaplicable esta postura. En este sentido, si se concediera la autoría de la obra intelectual a la Inteligencia Artificial, esta sería incapaz de hacer cumplir los derechos morales que le competerían, resultando en un sin sentido.
 
El valor económico que ha tenido la IA en la mayoría de las industrias ha acelerado y proliferado la discusión respecto a sobre quien recae la autoría de las obras creadas a partir de estas; a pesar de que existe un consenso dominante en advertir que se debe privilegiar una concepción humana de autoría.
 
Con independencia de lo anterior, es necesario advertir que cada vez es más reconocida la calidad de obra intelectual, y su consecuente protección, respecto de aquellas obras que, en principio, fueron creadas a través de una IA, siempre y cuando se logre demostrar la injerencia humana en el proceso creativo, tal como fue el caso de Nicolás Mladinic.
 

“Nico leyendo con nubes”, “Nico blend con nubes” y “Nico AI con nubes”.
el caso de Nicolás Mladinic ante el Departamento de Derechos Intelectuales.

 
Nicolás Mladinic, Asesor de Economía Creativa de CORFO, con fecha de 30 de marzo del año 2023 ingresó ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) una solicitud de registro correspondiente a una serie de fotografías (9) tituladas “39,000”, las cuales fueron creadas a través del sistema de Inteligencia Artificial generativa llamado Midjourney. Por la presente solicitud, Nicolás señaló, explícitamente, que dichas fotografías fueron realizadas con apoyo de la referida Inteligencia Artificial, explicando brevemente el proceso de creación de estas.
 
Transcurrido el tiempo, y a pesar de que en primera instancia el DDI informó a Nicolas sobre la resolución de la solicitud, declarando que “la obra se encuentra inscrita”, con fecha de 2 de agosto de aquel año se le informó que la misma se rechazaría, en atención a que se realizó con Inteligencia Artificial generativa para la elaboración de imágenes en forma automatizada, no existiendo injerencia humana suficiente.
 
Ante esta primera negativa, y luego de una análisis comparado con casos similares, Nicolás pudo estimar un par de conclusiones. La primera de ellas, dice relación con el hecho de que, en su primer registro, no se presentaron antecedentes fehacientes que den cuenta del proceso creativo que tuvo más allá de la respectiva selección de imágenes. Luego, y en razón de lo anterior, el cuestionamiento del DDI se basó, principalmente, en la suficiente intervención o injerencia humana durante el proceso de creación de las obras; debiendo ser probada dicha injerencia humana a través de comprobantes que den cuenta de la intención del artista y del control que poseía el mismo en el resultado final de la obra.
 
Con el objeto de cumplir con los requisitos exigidos, Nicolás decidió crear tres nuevas obras (fotografías), a través de su iPhone 11 y las herramientas Procreate, Adobe Express y Midjourney; obras que fueron presentadas con fecha de 27 de septiembre del presente año ante el DDI, con el respectivo proceso creativo de cada obra, incorporado este como anexo para cada una de las solicitudes presentadas.
 
Con fecha de 28 de noviembre del año 2023, Nicolás recibió la noticia de que sus tres obras fueron aceptadas a registro (certificados 2023-A-11526; 2023-A-11527 y 2023-A-11528), indicando el agradecimiento por un análisis detallado del proceso de creación de las obras, las cuales contaron con la injerencia humana necesaria para su competente protección, toda vez que las herramientas de inteligencia artificial resultaron herramientas como apoyo al proceso creativo, iniciado por un autor.
 
Lo anterior permite concluir que, en nuestro país y el mundo, se está reconociendo el carácter original e intelectual de una obra creada a partir de IA, siempre y cuando se logre demostrar que dicha IA fue utilizada como una herramienta durante el proceso creativo, no como un carácter únicamente suficiente para la consecución de la obra.
 
Recuerda que si tienes dudas o consultas, puedes enviarnos un mensaje o comunicarte directamente con nuestro equipo de Asesoría de Negocios:
 
Miguel Martínez  Socio / Director General miguel@martinezyrodas.cl
Lester Henríquez  Jefe Área Asesoría de Negocios lester@martinezyrodas.cl
José Tomás Cornejo  Asociado tomas@martinezyrodas.cl
 

*La información contenida en este blog fue preparada por Martínez & Rodas Abogados sólo con fines educativos e informativos, no constituyendo bajo ningún caso asesoría legal.

Disclaimer

Los contenidos, informaciones o consejos que sean publicados en este Sitio Web son meramente informativos y orientativos, por tanto M&R no se hace responsable por la efectividad o exactitud de los mismos, quedando exento de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual con los Usuarios que los utilicen.

Así las cosas, dentro del Sitio podrán publicarse contenidos propios como de terceros. En este último caso, tampoco seremos responsables por la veracidad y exactitud de ellos.