Asesoría de Negocios

Resolución del SII redefine obligaciones y procesos clave para plataformas digitales

En el cambiante panorama fiscal chileno, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido la Resolución Exenta N° 132, que impacta directamente a las empresas de plataforma digital de servicios domiciliadas en el país. La Resolución, de fecha 20 de noviembre de 2023, establece nuevas obligaciones y procesos para aquellas plataformas que cuentan con trabajadores independientes, marcando pautas específicas en la emisión de comprobantes y retenciones impositivas.
 

Obligaciones para Empresas de Plataforma Digital

La resolución, en su primer punto, detalla que las empresas de plataforma digital de servicios que tengan trabajadores independientes bajo el marco del Código del Trabajo, deben otorgar comprobantes de pago por los servicios prestados a través de boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas. Estas boletas deben cumplir con las particularidades indicadas en la Resolución Exenta del mismo organismo, N° 112 de 2004.
 

Emisión Masiva de Boletas Electrónicas

Las plataformas digitales domiciliadas en Chile adquieren la categoría de emisores masivos de boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas, según lo establecido en la Resolución Ex. N° 112 de 2004. Este estatus impone la responsabilidad de emitir las boletas correspondientes a cada trabajador independiente hasta el quinto día de cada mes, reflejando los servicios prestados en el mes calendario anterior.
 

Retenciones y Declaraciones

La resolución establece que las plataformas deben emitir las boletas contemplando una retención de acuerdo al artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esta retención debe ser declarada y enterada mensualmente por la plataforma digital. Los documentos emitidos deben incluir la leyenda «Servicio según Ley N° 21.431» en el detalle.
 
Asimismo, se establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual a través del Formulario 1879 sobre retenciones efectuadas, informando al SII el monto total de retenciones realizadas al receptor de la renta durante el año anterior.
 

Sanciones por Incumplimiento

La resolución no deja lugar a dudas sobre las consecuencias del incumplimiento. Las plataformas digitales que no cumplan con las obligaciones establecidas podrán ser sancionadas de acuerdo con los artículos 97 y 109 del Código Tributario, lo que subraya la importancia de la conformidad con estas nuevas normativas.
 

Liberación de Obligaciones para Trabajadores Independientes

En un giro significativo, la resolución libera a los trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliados en Chile de la obligación de emitir sus propias boletas de honorarios electrónicas, eliminando así la carga administrativa asociada a este proceso.
 
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Miguel Martínez Socio / Director General miguel@martinezyrodas.cl
Lester Henríquez Socio / Director Corporativo lester@martinezyrodas.cl
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*La información contenida en este blog fue preparada por Martínez & Rodas Abogados sólo con fines educativos e informativos, no constituyendo bajo ningún caso asesoría legal.

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