Operaciones bajo la mirada del SII: cómo gestionar el riesgo tributario antes de una fiscalización

Reorganizaciones, operaciones entre relacionados o negocios internacionales pueden incorporar riesgos tributarios que conviene evaluar antes de actuar. Revisamos qué está observando el SII y por qué la prevención debe formar parte de la toma de decisiones empresariales.
Fiscalización SII

La gestión tributaria de una empresa no comienza cuando llega una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Reorganizar una sociedad, modificar una estructura empresarial, ejecutar determinadas operaciones entre relacionados o desarrollar una operación internacional son decisiones que pueden tener implicancias tributarias. Por eso, analizarlas únicamente después de su ejecución puede significar incorporar la dimensión tributaria cuando parte importante de la decisión ya está tomada.

En los últimos años, además, el escenario de fiscalización y prevención de la elusión en Chile ha seguido evolucionando. 

La Ley Nº 21.713 introdujo modificaciones relevantes a la Norma General Antielusiva (NGA) del Código Tributario y, en abril de 2025, el SII dictó la Circular Nº 31 para impartir instrucciones sobre las nuevas disposiciones en materia antielusión.

Para las empresas, esto refuerza una idea fundamental: el riesgo tributario también puede gestionarse antes de que exista una fiscalización.

¿Qué es el Catálogo de Esquemas Tributarios del SII?

Una herramienta relevante para comprender los riesgos que observa la autoridad es el Catálogo de Esquemas Tributarios publicado por el SII.

Su objetivo es visibilizar comportamientos que el SII considera potencialmente elusivos y que pueden ser objeto de especial análisis. Al mismo tiempo, el Servicio lo presenta como una guía destinada a entregar mayor certeza a los contribuyentes y favorecer el cumplimiento tributario.

La actualización más reciente disponible en el sitio del Servicio considera un catálogo de 92 esquemas tributarios. Entre ellos aparecen situaciones vinculadas con reorganizaciones empresariales, traspasos patrimoniales y estructuras societarias utilizadas en determinadas circunstancias para producir efectos tributarios específicos.

El punto relevante para una empresa es comprender cuáles son las operaciones jurídicamente estructuradas que pueden igualmente requerir un análisis tributario que considere sus circunstancias, objetivos y efectos concretos.

Una operación no es elusiva solo por pertenecer a determinada categoría

Este punto requiere especial cuidado.

Una reorganización empresarial, una operación entre relacionados o una estructura internacional no es, por sí sola, sinónimo de elusión.

La legislación tributaria reconoce que las obligaciones nacen de acuerdo con la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados y regula específicamente los supuestos en que pueden existir elusión mediante abuso o simulación. Tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.713 y la Ley Nº 21.716, estas materias se encuentran reguladas principalmente en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.

Por eso, el análisis es más profundo que responder:

“¿Se puede hacer esta operación?”

También conviene estudiar:

  • ¿Cómo se estructura? 
  • ¿Cuál es su finalidad?
  • ¿Qué efectos produce?
  • ¿Qué antecedentes permiten explicar adecuadamente la decisión empresarial?

Esa diferencia es importante porque permite pasar de una gestión tributaria reactiva a una mirada preventiva.

¿Qué operaciones pueden requerir especial atención tributaria?

No existe una lista única de operaciones que necesariamente generen una contingencia. Sin embargo, la experiencia recogida por el propio SII permite identificar situaciones empresariales en las que el análisis previo cobra especial relevancia.

1. Reorganizaciones empresariales

Fusiones, divisiones, transformaciones y otras reorganizaciones pueden responder a necesidades legítimas del negocio: incorporar inversionistas, separar unidades, preparar una expansión, ordenar activos o modificar la estructura societaria.

La forma en que se estructura una reorganización también puede producir consecuencias tributarias.

La actualización del Catálogo del SII incluye distintos casos asociados a reorganizaciones empresariales y el Servicio ha informado que esta materia forma parte de los riesgos que ha detectado en procesos de fiscalización vinculados con la Norma General Antielusiva.

Por eso, el análisis tributario debería formar parte del diseño de la reorganización y no quedar reservado únicamente para después de su ejecución.

2. Operaciones entre personas o entidades relacionadas

Cuando una operación se realiza entre sociedades, socios u otras personas relacionadas, puede ser especialmente importante revisar cómo está estructurada y cuáles son sus efectos.

El Catálogo del SII contiene distintos ejemplos en los que las relaciones entre las partes y la forma en que se transfieren activos, derechos o utilidades son elementos relevantes para el análisis.

Esto significa que, cuando hablamos de operaciones entre relacionados, su contexto, estructura y efectos deben poder ser adecuadamente analizados y respaldados.

3. Operaciones internacionales

La expansión hacia otros países agrega nuevas variables al análisis tributario de una empresa.

La estructura utilizada, las entidades involucradas, la naturaleza de las rentas y la relación entre sociedades pueden modificar sustancialmente el análisis de una operación.

De hecho, entre los casos incorporados al Catálogo se encuentra una reorganización empresarial internacional vinculada al tratamiento tributario de rentas pasivas obtenidas por una sociedad extranjera controlada desde Chile.

Para una empresa que está internacionalizando sus operaciones, esto refuerza la conveniencia de incorporar el análisis tributario desde la etapa de estructuración.

La Norma General Antielusiva también cambió

El marco normativo en materia antielusión ha experimentado modificaciones relevantes en los últimos años.

La Ley Nº 21.713, publicada en octubre de 2024, modificó distintas disposiciones del Código Tributario relacionadas con la Norma General Antielusiva. Entre otros aspectos, reformuló reglas relativas al abuso y la simulación y su relación con normas especiales antielusivas.

Posteriormente, el SII publicó la Circular Nº 31, del 17 de abril de 2025, con instrucciones sobre las modificaciones introducidas por las leyes Nº 21.713 y Nº 21.716 en materia de medidas antielusión. Esa circular dejó sin efecto la Circular Nº65 de 2015, que hasta entonces contenía instrucciones relevantes sobre esta materia.

Para las empresas, la consecuencia práctica radica en que cuando una operación tiene una dimensión tributaria relevante, resulta conveniente analizarla utilizando el marco normativo vigente y no basándose únicamente en cómo operaciones similares fueron estructuradas en el pasado.

¿Cómo gestionar el riesgo tributario antes de una fiscalización?

Una gestión preventiva significa  incorporar el análisis tributario al proceso normal de toma de decisiones de la empresa, con especial consideración a lo determinado en casos similares por la autoridad tributaria.

En la práctica, esto supone al menos cuatro preguntas:

1. ¿Qué efectos tributarios puede generar la operación?

Antes de ejecutarla, conviene identificar sus consecuencias tributarias y determinar si existen riesgos que deban evaluarse.

2. ¿La estructura elegida responde adecuadamente a la operación que la empresa quiere realizar?

La forma jurídica y tributaria debe analizarse en relación con la realidad y los objetivos concretos del negocio.

3. ¿Existen antecedentes suficientes para respaldar la operación?

Contratos, acuerdos corporativos, valorizaciones y demás documentación relevante deben ser coherentes con lo efectivamente realizado.

4. ¿Estamos frente a una operación que merece una revisión especializada antes de ejecutarse?

Reorganizaciones, operaciones extraordinarias, cambios patrimoniales o estructuras internacionales pueden justificar un análisis tributario específico antes de adoptar la decisión definitiva.

La eliminación de todo riesgo es algo que ninguna asesoría puede garantizar, pero sí es posible identificarlos oportunamente y tomar decisiones con mayor información.

La prevención tributaria también es una decisión empresarial

Una fiscalización del SII no debería ser necesariamente el primer momento en que una empresa analiza las implicancias tributarias de sus decisiones.

El crecimiento, las reorganizaciones, las inversiones y las nuevas operaciones pueden cambiar la realidad tributaria del negocio. Y una estructura que fue adecuada en determinado momento puede requerir revisión a medida que la empresa evoluciona.

Por eso, la gestión tributaria preventiva forma parte de una mirada más amplia sobre la estrategia empresarial: analizar antes de ejecutar, documentar adecuadamente y revisar periódicamente si la estructura sigue siendo coherente con la realidad del negocio.

En Martínez & Rodas asesoramos a empresas en el diseño y revisión de estructuras tributarias, reorganizaciones y operaciones nacionales e internacionales, además de acompañarlas en fiscalizaciones y procedimientos ante el SII.

Si tu empresa está evaluando una operación relevante o experimentando cambios en su estructura, revisar oportunamente sus implicancias tributarias puede ser el primer paso para tomar una decisión informada.

Conoce nuestro servicio de Asesoría Tributaria.

*Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. La información aquí contenida puede no reflejar la totalidad de las particularidades de un caso concreto. Para un análisis específico, te recomendamos contactarnos directamente.

Lester Henríquez

Lester es Director Corporativo y Socio de Martínez & Rodas Abogados. Asesora estratégicamente a empresas, emprendedores y family offices en estructuras societarias, planificación tributaria y gobierno corporativo.

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