Litigación Estratégica

Feriado legal y días administrativos: Todo lo que necesitas saber

En esta oportunidad, esta publicación tendrá por objetivo resolver dudas relativas a las
vacaciones y los días administrativos en el ámbito laboral.

Como es bien sabido, el descanso anual de los trabajadores corresponde a 15 días hábiles,
para así asegurarle al trabajador unas vacaciones que permitan un descanso efectivo. El
código del trabajo establece que el feriado legal debe ser continuo pero que, si excede los
10 días consecutivos, se podrá fraccionar el exceso de común acuerdo entre trabajador y
empleador.

¿Qué pasa si la empresa no funciona en un período del año? La facultad de elegir los días
de vacaciones tiene como excepción a los trabajadores de las empresas o establecimientos
que, por la naturaleza de sus actividades dejen de funcionar durante ciertos periodos del
año. Sin embargo, la interrupción no puede ser inferior a los 15 días hábiles que establece la
ley.

Respecto el sueldo, es importante señalar que durante el período de vacaciones la
remuneración debe ser íntegra. La ley señala que, en el caso de los trabajadores de
remuneración fija, esta será constituida por el sueldo regular; y, en el caso de los
trabajadores de remuneración variable, esta será el promedio de lo ganado en los últimos
tres meses trabajados.

Por una parte, el trabajador necesariamente debe descansar de su jornada laboral, para
asegurar su salud física y mental; por otro lado, es una obligación del empleador asegurar
que los trabajadores hagan uso de las vacaciones.
 
Es de tal importancia, que la ley establece un límite: el trabajador no puede acumular más
de dos períodos de vacaciones anuales, sometiendo al empleador a multas en caso de
incumplimiento.

Debemos entender que el feriado legal es un derecho irrenunciable para el trabajador, del
que es responsable el empleador, pero ¿qué pasa si el trabajador no desea hacer uso de sus
vacaciones? No existe inconveniente, salvo que se hayan acumulado dos periodos de
feriado legal anual, ya que se incurre en una ilegalidad que debe ser soportada por el
empleador.
 
En el caso de que el trabajador tenga acumulado dos periodos consecutivos de feriado legal,
necesariamente el empleador debe otorgar el primer periodo de vacaciones antes de
completar el año que le da derecho a un nuevo período. Frente a este inconveniente ¿qué
puede hacer el empleador para evitar multas ajenas a su voluntad? En este sentido, se puede
señalar que el Empleador se encuentra en la imperiosa necesidad de “obligar” al trabajador
a tomar el descanso anual, y debe sugerir el uso del feriado legal al trabajador, por alguna
vía formal (idealmente carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo), para efectos
de que quede una constancia del hecho y poder responder en caso de alguna denuncia.

Respecto el feriado progresivo, hay que tener presente que se trata de un derecho que le
asiste al trabajador de adicionar días de vacaciones por cada tres años que cumpla con su
actual empleador, cuando lleva 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales). Es
decir, al haber trabajado diez años, comienza a correr el cómputo de que cada tres años con
el mismo empleador, se le adicionará un día a su feriado legal anual.

Y, finalmente, sobre los permisos o días administrativos necesariamente debemos
distinguir entre el permiso legal y el convencional. Primeramente, los legales son aquellos
contemplados por el legislador en los que el Empleador debe autorizarlos y ser
remunerados de forma íntegra, como en la ausencia por exámenes anuales de salud, por
matrimonio o acuerdo de unión civil del trabajador, fallecimiento de un hijo, entre otros.
Sin embargo, los conocidos “días administrativos”, para realizar cualquier diligencia
personal privada no son obligatorios para el Empleador, es decir, la empresa puede decidir
unilateralmente no otorgar el permiso, o entregar el permiso sin goce de sueldo, lo que se
verá en cada situación, de acuerdo con el reglamento interno y/o intervenciones del
sindicato, según sea el caso.
 
Recuerda que si tienes dudas o consultas, puedes enviarnos un mensaje o comunicarte directamente con nuestro equipo laboral:
 
Roberto Rodas Socio / Director de Litigios roberto@martinezyrodas.cl
Scarlett Sommer Asociada scarlett@martinezyrodas.cl
 
 
*La información contenida en este blog fue preparada por Martínez & Rodas Abogados sólo con fines educativos e informativos, no constituyendo bajo ningún caso asesoría legal.

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