Litigación Estratégica

Abordando la violencia intrafamiliar en los Tribunales de Familia y Penales en Chile

En nuestra legislación, la violencia intrafamiliar se regula en la ley 20.066 y en su artículo 5° la define como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física y psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge, una relación de convivencia (de hecho, o mediante acuerdo de unión civil), de quien sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor o de su cónyuge o actual conviviente. Por otro lado, se entenderá también que habrá violencia intrafamiliar entre padres de un hijo en común o la que recaiga sobre un menor de edad, adulto mayor, discapacitado/incapacitado que se encuentre bajo el cuidado de alguna persona de su grupo familiar. 

 

Primeramente, este tipo de materias son conocidas por los Tribunales de Familia de acuerdo con el artículo 8 N° 16 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, siempre y cuando los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar no sean habituales (de carácter meramente episódicos o puntuales) y que, además, no sean constitutivos de delito.
 
De ello se sigue, que la violencia intrafamiliar será conocida por Tribunales Penales si ocurrieren hechos que tengan el carácter de delito (tales como lesiones, abuso sexual, amenazas, entre otros) o si la conducta desplegada reviste de habitualidad.
 
Ahora bien, ¿Qué se entiende por maltrato habitual? En atención a los artículos 14 y 14 bis de la ley 20.066 se entenderá por maltrato habitual aquel ejercicio de violencia psíquica, física y económica permanente y que dé cuenta de la existencia de un trato violento constante. La habitualidad se apreciará atendiendo a los siguientes criterios:
  • Número de actos ejecutados
  • Proximidad temporal
  • Sin distinción si este maltrato se ejecuta hacia una misma víctima u otras distintas
  • Sin atender también a si respecto de hechos anteriores haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria
En esta misma línea, también se entenderá como maltrato habitual si aquel que se encuentra obligado al pago de pensión de alimentos incumpliere reiteradamente con la finalidad de menoscabar la posición económica de la mujer. Se entenderá como incumplimiento reiterado si quien está obligado al pago de la obligación alimenticia se encontrare más de 120 días dentro del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. 

 

Sobre las sanciones

La sanción respecto de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar dependerá de si estos son conocidos en sede familia o se encuentran bajo la competencia de un tribunal penal.
 
Respecto a las conductas que son de competencia en sede familia las sanciones son:

  • Multa de 1/2 UTM a 15 UTM atendiendo a la gravedad de la conducta. El pago deberá acreditarse dentro 5 días contados desde que la sentencia se notifica. Dicho plazo puede ser prorrogado hasta por 15 días si existiera petición fundada.
  • Penas accesorias contempladas en el articulo 9 de la ley 20.066: Tales como obligación del ofensor de abandonar el hogar común, prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de porte o tenencia de armas, asistencia obligatoria a centros o programas terapéuticos de orientación familiar, o presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez. Dichas medidas serán fijadas por el juez en un plazo que éste determine prudente y que pueden se prorrogadas a petición de la víctima si los hechos aun persisten. 
En tanto, el maltrato habitual se sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), a menos que concurriere un hecho constitutivo de delito que merezca mayor pena, caso en el cual se atribuye esta última. Además, pueden concurrir las penas accesorias señaladas en el artículo 9 de la ley 20.066. 
 
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