Primeramente, este tipo de materias son conocidas por los Tribunales de Familia de acuerdo con el artículo 8 N° 16 de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, siempre y cuando los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar no sean habituales (de carácter meramente episódicos o puntuales) y que, además, no sean constitutivos de delito.
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